Página 8 de 8 VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 27º.- La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por las causas legalmente establecidas y por sentencia judicial firme. ARTICULO 28º.- En el caso de disolución de la entidad la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora que una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes destinará el remanente a favor de una institución de carácter benéfico. IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 29º.- En lo no previsto por los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido en la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones que la desarrollan.
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