Página 7 de 8 ARTICULO 24º.- Al secretario general le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: - Abrir y despachar la correspondencia dirigida a la Asociación. - Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas le sean encomendadas por el presidente. - Llevar y custodiar los libros de actas, el libro de registro de asociados y el fichero de los mismos. - Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y Junta Directiva, autorizándolas con su firma. - Proponer a la junta directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar que sea necesario para la buen marcha de la Asociación. - Expedir las certificaciones oportunas. - Ostentar la jefatura de Personal y todo lo concerniente a la buena marcha administrativa de la entidad. ARTICULO 25º.- Corresponde al tesorero: - Llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos y dar cuenta de ellos a los socios. - Recibir y custodiar los fondos sociales. - Realizar los pagos firmando cuantos documentos sean necesarios para ellos, junto con el presidente. - Redactar anualmente y someter a la aprobación de la Junta General ordinaria el presupuesto de la Asociación. - Percibir las asignaciones o ayudas destinadas a la Asociación. La facultad de cobro podrá delegarla por escrito en el secretario o vicepresidente. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del tesorero, le sustituirá uno de los vocales, previo acuerdo de la Junta Directiva. ARTICULO 26º.- La Junta Directiva podrá crear en el seno de la Asociación cuantas comisiones considere oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines. Dichas comisiones serán presididas necesariamente por el presidente de la Asociación o miembro de la Junta Directiva en quien delegue.
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