Página 6 de 8 ARTICULO 18º.- La duración del cargo de miembro de la Junta Directiva será de cuatro años, renovándose en una sola vez todos los cargos, con posibilidad de ser reelegidos por mandatos sucesivos. ARTICULO 19º.- La Junta Directiva se reunirá al menos seis veces al año o siempre que lo considere oportuno su presidente o lo solicite un tercio de los miembros que la integran. En cualquiera de los casos siempre será convocada por el presidente. ARTICULO 20º.- Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a todas la reuniones que se convoquen. La falta de asistencia injustificada más de cuatro veces consecutivas o en el transcurso de un año será causa de cese en sus cargos. ARTICULO 21º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo. ARTICULO 22º.- Son funciones del presidente: - Ostentar la representación, dirección y gobierno de la Asociación por delegación de la Asamblea y Junta Directiva. - Convocar y dirigir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva y visar las actas. - Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos que la integren, de entre los elegidos por la Asamblea. - Realizar cuantas gestiones y funciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que precisen de formalidades especiales. ARTICULO 23º.- Los vicepresidentes tendrán las mismas atribuciones que el presidente cuando le sustituyan por causas de enfermedad, ausencia o vacante. Asimismo, podrán realizar cuantas funciones les sean encomendadas expresamente por el presidente.
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