Página 1 de 8 I. DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 1º.- Con la denominación de Foro Jaén de Opinión y Debate se constituye una Asociación, al amparo de lo previsto en la Ley de Asociaciones de 22 de marzo de 2002 y demás disposiciones complementarias, para promover y fomentar las relaciones humanas, sociales, culturales y económicas y el desarrollo de la comunidad en la que se inserta. Quedan excluidos de los fines de la Asociación los de índole profesional, empresarial, laboral y política regidos por disposiciones especiales. Queda expresamente excluido el ánimo de lucro. II. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. ARTICULO 2º.- Se establece como domicilio de la Asociación el del Hotel Condestable Iranzo de Jaén, en Paseo de la Estación, número 32. Este domicilio podrá ser objeto de cambio o modificación, siendo necesario para ello el acuerdo de la Junta Directiva, siempre que el nuevo domicilio se establezca en la ciudad de Jaén, o de la Asamblea General en el caso de que fuese establecido en la provincia. ARTICULO 3º.- La actividad de la Asociación queda circunscrita a la ciudad de Jaén y su provincia, teniendo, por tanto, ámbito provincial y constituyéndose por tiempo indefinido. III. PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO 4º.- La Asociación, como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes; realizar sobre ellos actos de disposición de todo tipo; contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan, quedando sujeta en el ejercicio de estos derechos a lo establecido en los presentes Estatutos. ARTICULO 5º.- La representación de la Asociación corresponderá para toda clase de actos y sin limitación alguna a la Junta Directiva y por delegación de ésta, cuando así lo acuerde, a su presidente o cualquier otra persona en la que se delegue.
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